Asunto: DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO Y LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 182, 183 Y 184 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 28, 30, 34 Y 37, INCISO 3), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; 81 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y 170 Y 172 DE SU REGLAMENTO SE RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE OBJECIÓN INTERPUESTO POR ASFALTOS OROSÍ SIGLO XXI S.A., EN CONTRA DEL CARTEL DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01 PROMOVIDA POR LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN, PARA LA ¿COMPRA, ACARREO, COLOCACIÓN Y COMPACTACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA¿,
R-DCA-254-2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las quince horas del veintisiete de mayo de dos mil once.---------------
--Recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública 2011LN-000001-01 promovida por la
Municipalidad de la Unión, para la “compra, acarreo, colocación y compactación de mezcla
asfáltica”, interpuesto por Asfaltos Orosí Siglo XXI S.A.---------------------------------------------------
I.- Asfaltos Orosí Siglo XXI S.A., presentó su recurso de objeción contra el cartel de referencia, el
día 19 de mayo de 2011.-------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Mediante auto de las trece horas del 20 de mayo del 2011, esta División confirió audiencia
especial a la Municipalidad de La Unión, a efecto que se refiriera al recurso de objeción
interpuesto.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que la Administración atendió la audiencia conferida en fecha 25 de mayo de 2011.-------------
IV. Sobre la Competencia para conocer el recurso y legitimación de las objetantes. La
invitación a concursar, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, número 91 del 12 de mayo del
2011 y se estableció como fecha de apertura de ofertas el 6 de junio del presente año, por lo que el
primer tercio del plazo resulta ser 5 días hábiles que vencieron el día 19 de mayo, por lo que la
objetante presentó oportunamente su recurso y por ello se entran a conocer los argumentos
presentados. Adicionalmente, la empresa objetante acredita su interés en el concurso ya que su giro
comercial es la producción y colocación de asfalto, siendo este precisamente el fin de la
contratación de marras. Por lo tanto, se admite para su estudio por el fondo.-----------------------------
V.-SOBRE EL FONDO: ÚNICO: 1) Acreditación de requerimientos legales para las fuentes
de materiale ...
Fecha publicación: 29/05/2011
Fecha emisión: 26/05/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
R-DCA-098-2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las doce horas del veintitrés de febrero de dos mil once.------------------
Recurso de objeción al cartel interpuesto por Comercial de Potencia y Maquinaria S. A, en contra
del cartel de la Licitación Abreviada 2011LA-000001-01 promovida por la Municipalidad de La
Unión para adquisición de un retroexcavador.-----------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: El recurrente presentó su recurso ante este órgano contralor el 21 de febrero de
2011.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, el recurso de objeción de las licitaciones
públicas se debe interponer ante la Contraloría General de la República y en los demás casos ante la
administración contratante. A su vez, el artículo 173 de su Reglamento dispone que contra el cartel
de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción ante la
Administración licitante. En el caso particular, dado que el concurso en cuestión se trata de una
licitación abreviada, el recurso debió ser presentado ante la propia Municipalidad de La Unión.
Ahora bien, según lo señala el objetante, presentó su recurso ante la Administración, sin embargo,
por estar disconforme con la resolución, presenta un recurso ante este órgano contralor. No
obstante, es importante aclarar que la competencia de este órgano contralor y de la Administración
para conocer los recursos de objeción, es excluyente entre sí y, como quedó dicho, la competencia
para conocer de los recursos de objeción está dada en razón del procedimiento de licitación. De este
modo, es posible señalar que el régimen recursivo constituye materia reglada, -no discrecional-,
donde impe ...
Fecha publicación: 25/02/2011
Fecha emisión: 22/02/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL